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Reglamento General de Circulación: lo que cambia con las reformas de 2025 y 2026

El Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) ha cambiado tres veces en poco más de un año. Estos son los cambios que más importan a quien circula y a quien vigila el tráfico, con el artículo vigente enlazado al BOE.

NormaEn vigorQué toca
Real Decreto 518/2026, de 24 de junio1 de octubre de 2026Usuarios vulnerables y nuevo título VI, sobre zonas urbanas
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio1 de julio de 2025Señalización: título IV y catálogo de señales
Real Decreto 450/2026, de 3 de junio6 de junio de 2026Ordenación especial del tráfico y comunicación de incidencias

Real Decreto 518/2026: protección de los usuarios vulnerables

La reforma se centra en los usuarios vulnerables de la vía: peatones, ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal y motoristas.

Peatones

  • Prioridad de paso (art. 65). Antes el artículo partía de la prioridad del conductor, «salvo en los casos siguientes». Ahora se titula «Supuestos de prioridad de paso de los peatones sobre los conductores» y suma a los pasos de peatones las «aceras y demás zonas peatonales».
  • Aceras (art. 152). Son solo para peatones; ningún vehículo puede circular por ellas. En el resto de zonas peatonales, la ordenanza municipal puede permitir bicicletas y vehículos de movilidad personal, con prioridad del peatón. Única excepción en la acera: niños de hasta doce años en bicicleta, a cargo de un adulto que vaya a pie, si la ordenanza lo permite.

Ciclistas

  • Casco (art. 118.2). Sigue siendo obligatorio en vías interurbanas, pero desaparecen las excepciones: «rampas ascendentes prolongadas», razones médicas y «condiciones extremas de calor». El texto recoge su uso obligatorio por los menores de dieciséis años en todo tipo de vías. Quien trabaja en bicicleta debe llevarlo también en vías urbanas y travesías.
  • Elemento luminoso o reflectante. Antes, el art. 98.3 pedía una «prenda reflectante» visible a 150 metros en vía interurbana cuando fuera obligatorio el alumbrado. Ese apartado se suprime y la obligación pasa al art. 118.2: al menos un elemento luminoso o reflectante, visible a 150 metros, de noche o con poca visibilidad, en vía interurbana.
  • En ciudad (art. 153). Sin carril bici, la bicicleta va por la calzada, preferentemente por el centro del carril. El conductor de un vehículo a motor debe dejar al menos cinco metros con el ciclista que le precede. El ciclista puede rebasar por la derecha o por la izquierda a los vehículos detenidos para llegar a la zona de espera adelantada. En calles de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, el ayuntamiento puede permitir, con señales, que las bicicletas circulen en los dos sentidos.
  • Pasajeros y carga (art. 154). Antes, la bicicleta podía llevar «un menor de hasta siete años» en asiento adicional. Ahora, con conductor mayor de edad, menores de hasta 22 kg que puedan sentarse solos.

Vehículos de movilidad personal

  • Casco obligatorio, homologado o certificado, y de noche o con poca visibilidad, un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros (art. 118.3).
  • Edad mínima de quince años, señalizar las maniobras con el brazo y alumbrado siempre encendido (art. 155). El alumbrado de día se exige un año después de la entrada en vigor, desde el 1 de octubre de 2027.
  • Vías interurbanas (art. 38.4). Antes estaban prohibidas sin excepción. Ahora se permiten las vías ciclistas, carriles bici, sendas ciclables y vías cerradas a los vehículos de motor, salvo que una señal lo prohíba. Siguen prohibidas autopistas, autovías y travesías.

Motocicletas y ciclomotores

  • Equipo obligatorio (art. 118.1). Casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22 (antes valía «homologados o certificados»), guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Los usuarios de ciclomotor pueden seguir con el casco certificado durante un año.
  • Chaleco (art. 118.4). Quien trabaja conduciendo motocicleta, ciclomotor, bicicleta o vehículo de movilidad personal debe llevar chaleco de alta visibilidad en todo tipo de vías.
  • Arcén en atascos (art. 36.3). En tramos acordados y señalizados, las motocicletas pueden usar el arcén derecho cuando el tráfico esté detenido por congestión: máximo 30 km/h y en columna de a uno.

Adelantamientos y vehículos detenidos

Es el cambio con más consecuencias en la carretera. El art. 85.4 decía:

«Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, a vehículos de dos ruedas o de tracción animal […] en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.»

Ahora la separación de 1,5 metros ya no se limita a fuera de poblado, y la lista nombra expresamente a ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas y grupos de ciclistas. Si la calzada tiene más de un carril por sentido, es obligatorio el cambio completo de carril. Fuera de poblado, además, hay que reducir la velocidad «respecto al límite existente en la vía en al menos 20 km/h», antes y durante toda la maniobra. Un grupo de ciclistas cuenta como una única unidad.

El art. 88.1 aplica la misma idea a los vehículos inmovilizados en la calzada por avería, accidente, servicio de urgencia o auxilio, mantenimiento de la vía o regulación del tráfico: al rebasarlos hay que dejar 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h. Protege también al agente que trabaja junto a su vehículo.

Autopistas y autovías

Nace el carril de emergencia (art. 32). En una retención, los vehículos deben apartarse para dejar paso a los prioritarios. Con dos carriles, el hueco se abre en el centro. Con tres o más, entre el carril de la izquierda y el contiguo. Con nieve, se prohíbe adelantar y se circula por la derecha, dejando libres los carriles de la izquierda a emergencias y quitanieves. El art. 69 remite ahora a esta forma de abrir paso.

Cinturón y velocidad

  • Menos exenciones del cinturón (art. 119). En poblado quedaban exentos los taxistas de servicio, los repartidores con paradas seguidas y quien acompaña al alumno de autoescuela. Ya no. Se mantienen los vehículos en servicio de urgencia y se añade a los pasajeros de ambulancias que atienden al paciente en ruta. Se suprime también la exención del casco por certificado médico.
  • Autobuses (art. 48.1.b). Con pasajeros de pie o sin cinturones, el límite de 80 km/h valía «en vías convencionales». Ahora rige «cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado».

Otros cambios

  • Atención a la conducción (art. 18). Se permiten los intercomunicadores integrados en el casco de motocicletas y ciclomotores, solo para comunicarse o navegar.
  • Título VI, zonas urbanas. Los ayuntamientos podrán crear zonas de prioridad residencial (art. 152.3) y caminos escolares seguros, y regular el estacionamiento de vehículos de dos ruedas sobre las aceras. Las autoridades competentes podrán restringir el acceso por motivos medioambientales (arts. 156 a 158). El antiguo art. 93, sobre ordenanzas, se suprime.

Real Decreto 465/2025: señales

Reescribe el título IV y reúne en el anexo I el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. Para el opositor importan tres cosas:

  • Cambia la numeración. Las señales de los agentes estaban en el art. 143 y ahora están en el art. 141. Las señales en los vehículos pasan del art. 173 al art. 150.
  • Controles de seguridad ciudadana (art. 141.4). Antes podían regular el tráfico, en ausencia de agentes de la circulación, las «Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado». Ahora, las «Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes».
  • Orden para detenerse (art. 69). El vehículo policial que se sitúa detrás y ordena parar ya no activa una luz amarilla hacia adelante, sino una «luz roja hacia adelante de forma intermitente o destellante».

Las señales ya instaladas pueden seguir en la vía hasta que se renueven. Las suprimidas debían retirarse en un año.

Real Decreto 450/2026: una línea

Añade los motivos medioambientales a la ordenación especial del tráfico (art. 37) y obliga a comunicar cortes, restricciones y obras al Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad.

Qué hacer si preparas la oposición

  • Las preguntas de exámenes anteriores sobre estos artículos pueden tener hoy otra respuesta. ¿Lleva cinturón un taxista de servicio en ciudad? ¿Qué luz ordena detenerse? ¿A cuánto se adelanta a un ciclista dentro de poblado? Las tres han cambiado.
  • Estudia con la redacción vigente. El texto consolidado del BOE marca cada cambio y guarda la redacción anterior.
  • Cita los artículos con su número actual. El art. 143, que antes regulaba las señales de los agentes, hoy regula los tipos de semáforos.

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